Para su etimología vid. abacero
Para el estudio y comprensión de este étimo es imprescindible remitirse al artículo de Ana y María Azucena Álvarez García (2011), en su pormenorizado estudio de las Ordenanzas Municipales del Oviedo del s. XIII, especialmente en las Ordenanzas del año 1274 en el que se recoge este oficio femenino, así como las disposiciones jurídicas que atañen a las zabarceras o sabarceras (término en astur-leonés):
"Si bien la zabarcera es una vendedora o revendedora de frutos, en las Ordenanzas de Oviedo se usa también para referirse a la vendedora de otros alimentos o mercancías".
Se establecen las normas de compra-venta de fruta por parte de las “sabarceras” y la prohibición a la “sabarceras y recaderas” de revender (la reventa era una actividad comercial prohibida en época medieval), de productos a cargo de las zabarceras o vendedoras al por menor, como higos "silvestres", pescado, mariscos y aves, así como hacer ningún tipo de recado o compra-venta fuera de la villa (hortalizas y fruta).