El Diccionario de voces aragonesas (1884) recoge dicho término de la siguiente forma:
Iranzo Muñío, M. T., (1993), describe en este artículo, a la perfección, el cargo de zalmedina, dentro de un contexto histórico-social, a través de un documento judicial del s. XII. Extraigo un mínimo párrafo ya que es un artículo altamente recomendable en que también se puede comprender otros cargos y la "construcción de una justicia pública asimilada por la monarquía" y que se va implantando progresivamente:
"Es importante poner de relieve estas actuaciones conjuntas, puesto que es probable que en esta etapa en la que el poder de los hombres buenos es todavía extremadamente informal, sea la presencia del zalmedina, que sí tiene una potestad bien instituida, la que transmite un valor firme a decisiones colectivas de carácter judicial. Es más, probable la figura del zalmedina sirve para que, agrupándose a su alrededor los hombres buenos zaragozanos cristalicen como élite de poder, en la medida en que constituye un núcleo sólido de una nebulosa social en formación".
Moreno Nieves (1995), también recoge este término equiparando las funciones del zalmedina con las del corregidor en Castilla, en este interesante artículo sobre la modificación institucional en los reinos de Aragón y de Valencia tras la Nueva Planta:
" Tras la victoria borbónica en 1707 se va a producir la reforma del sistema de gobierno de los recién conquistados reinos de Aragón y Valencia. Pero, no todos los organismos de gobierno tenían la misma idea sobre el contenido y el alcance de dicha reforma.
El Consejo de Aragón manifestó su contrariedad a la castellanización de la Audiencia de Valencia y a una represión indiscriminada. Con respecto a Aragón, el Consejo sugirió mantener la Diputación, nombrando nuevos diputados en lugar de los desafectos, el ayuntamiento foral, con modificaciones como la eliminación del llamado capítulo y consejo, pero conservando cargos como el zalmedina de Zaragoza similar al corregidor castellano. De la misma opinión era el Duque de Orleans que se apresuró a nombrar todos los cargos municipales de Zaragoza, incluso los consejeros, y confirmando a Jerónimo de Blancas como zalmedina. López de Mendoza argumentó histórica y jurídicamente las razones para un trato más benevolente.
Sin embargo, existían voces que se alzaban en contra de los fueros, pensando que era la ocasión de abolidos..."