Vid. çaguaque
Eguilaz y Yanguas (1886) recoge el término zaguaque de la siguiente forma:
ZAGUAQUE çaguaque (Ord. de Granada, fol. 68 y 194). Sitio ó lugar donde se vendían los géneros en almoneda pública. De سواق saguác, "corredor de mercadería" en P. de Alcalá, "pregonero, hombre que vende en pregón." Entre los moros granadinos la voz سواقين saguáquín, pl. de سواق saguác, denotaba, no solamente el gremio de los corredores, sino también la plaza, calle ó lugar donde se encontraban establecidos...." Que la seda se venda en el zaguaque, como se hacía en tiempo de moros." Lib. I de Prag., ARCH. MUNICIP. DE GRANADA, ORDENANZAS DE LA ALCAICERÍA, fol. 378.
Carrasco Cantos, I. (2010), en su exhaustivo artículo Léxico andaluz en documentación jurídica, recoge éste étimo:
"Zaguaque/Çaguaque ‘almoneda de ciertos géneros’ (Corriente, 1999, s. v.). Es un arabismo de un uso bastante excepcional. En la tradición lexicográfica se recoge desde Terreros. La Academia en 1992 lo da como anticuado (NTLLE, s. v.). Nuestra documentación pertenece a las Ordenanzas de Granada:
Item que toda la seda que entrare en esta Ciudad de el Reyno de Granada, se venda en el zaguaque, como se hacia en el tiempo de los Moros […] y que ningun mercader, ni otra persona alguna sea ossado de comprar la dicha seda, salvo en el çaguaque, so la dicha pena de dos mil marauedis (OGran. 1552, § 13)"
Calderón Campos, M. (2010) en su interesante artículo, Aspectos de la vida social granadina a través de diez arabismos de las Actas del Ayuntamiento y de las Ordenanzas municipales (1492–1552), dice al respecto:
"La producción y venta de la seda en el Reino de Granada es otro ejemplo más del control que la Corona y el municipio querían imponer sobre esta importante actividad económica.
...
La seda debía venderse en subasta, almoneda o zaguaque, exclusivamente en el recinto de la alcaicería...
Obviamente, debió de existir un intenso mercado negro de la seda, para escapar de las imposiciones fiscales. Por eso las ordenanzas insisten una y otra vez en la obligación de que toda la seda que entrare en esta çibdad del Reyno de Granada se venda en el çaguaque como se hazía en el tiempo de los moros e que allí se remate en mayor ponedor y en las horas acostumbradas (Ordenanzas 1552, folio 87v).
El arabismo zaguaque alterna en el corpus con el más general almoneda. Designa la subasta pública de mercancías, que debían venderse al “mayor ponedor”, al “que más diere” por ellas. El sustantivo dio el derivado verbal zaguacar ... y el sustantivo zaguacador".
López Mora, P. (2019) en su riguroso artículo Acercamiento al arabismo léxico de las Ordenanzas de Granada recoge este étimo:
"También propio del español de Granada es el arabismo zaguaque ‘lugar donde se celebra la almoneda’, der del ár. andalusí zawwáq ‘comisionista, corredor de mercado’. F. Corriente considera que es voz rara «rescatada por Eguílaz» precisamente de las Ordenanzas de Granada, texto a partir del que lo estudian Eguílaz y Dozy y Engelmann.
No obstante, todavía en los siglos XVIII y XIX, la voz es recogida en documentos granadinos y se muestra altamente productiva con derivados como zaguacar y zaguacador, ya presentes en nuestras ordenanzas.
Que se venda en el zaguaque la seda. Item, que toda la seda que entrare en esta Ciudad de el Reyno de Granada, se venda en el zaguaque, como se hacia en el tiempo de los Moros, y que alli se remate en mayor ponedor, y en las horas acostumbradas, que se entiende desde las dos, despues de medio dia adelante, hasta la tarde (Título 22: ORDENANZAS DE LOS XELIZES, y Almotalefes de la seda, § 13).
Que el zaguacador no venda esta obra sin llevarla primero al Alamin, para que vea si es buena. Item, que por quanto en poder de muchas personas que no son maestros, ni oficiales de el dicho oficio, ni mercaderes, ay mucha de la dicha obra hecha, y muchas vezes las tales personas la venden, lo qual es costumbre de venderse, çaguacandola publicamente: Mandamos, que ninguna persona, ni çaguacador, sea ossado de vender, ni venda, ni çaguaque la tal obra, sin que primero se lleve al dicho alamin, que estarà puesto para que la vea, y toque (Título 57: ORDENANZA DE LOS PLATEROS de la paja, §4)".