Vid. azadeca
Remírez Vallejo, S. (2009), en su artículo Los Señores de Cortes: una familia nobiliaria de cofrades y benefactores de la Orden del Temple en la Ribera de Navarra, hace mención a este tipo de tributo:
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Otra de las entregas posteriores de los señores de Cortes una vez fallecіdo Raimundo, es la datada en febrero de 1157 en la que Urraca y su hija María donan a la Orden un exarico (71) llamado Zahet, su iuveria así como la azadeca de sus ovejas, «...facimus donatiuum ad domun et fratris Templi Iherosolimitani propter anime don Reimundus de Cortes et propter remedium animorum nostras, donauimus Zahet Zabazala sua iuuaria et illa zatecha de suas oues...» (72). Tal y como indica el documento, junto a la donación de este cultivador mudéjar Illamado Zahet, propiedad de los señores de Cortes, donde probablemente se incluía a toda su familia, también se cita la azadeca (73) -zatecha- de las ovejas, terminología referente al tributo en limosna o en especie que pagaban estos mudéjares por la cría de ganado, aves o la apicultura. Dado que la forma de pago de este diezmo originario del sistema fiscal andalusí, varía tanto en el espacio geográfico como en el tiempo, según investigaciones realizada (74), resulta dificil dilucidar de qué manera se tributaba este impuesto en el período concreto al que nos estamos refieriendo. Así, mientras que en el reino de Aragó (75), por ejemplo, la azadeca consistía en el pago de un dinero blanco por cada cabeza de ganado, en Navarra y precisamente en la misma villa de Cortes, ya durante el siglo XIIІ, junto al impuesto en metálico también se obligaba a los mudéjares de la villa a entregar todos los sábados desde marzo a la fiesta de San Juan una determinada cantidad de la leche de su ganado ovicaprin (76). A falta de información más precisa sobre el tributo de la azadeca durante la segunda mitad del siglo XII, tan sólo podemos plantear a modo de hipótesis que junto al pago de cierta cantidad en metálico (77), es probable que también este y otros otros exaricos estuviesen obligados a entregar a los freires una parte de los productos de su ganado menudo como la leche, ya que tan sólo unas décadas después así lo debían hacer los moros de la aljama de Cortes.
71 Los exaricos eran los campesinos mudéjares sometidos a unas condiciones especiales de media servidumbre, véase al respecto sobre este tema, LALIENA CORBERA, C., "Tierras, poblamiento y renta señorial: una revisión de problemas generales sobre la organización social del espacio en el Valle del Ebro del siglo XII", en SARASA, E. (Coord.), Las Cinco Villas aragonesas en la Europa de los siglos XII y XIII. De la Frontera natural a las fronteras políticas y socioeconómicas (foralidad y municipalidad), IFC, Zaragoza, 2007, pp. 129-150, esp. 137 y ss., y para el territorio navarro-aragonés, HINOJOSA, E., "Mezquinos y exaricos. Datos para la historia de la servidumbre en Navarra y Aragón", en Obras de E. de HINOJOSA. I. Estudios de Investigación, Madrid, 1948, pp. 245-256 y LARREA, J.J., "La condición del campesinado navarro-aragonés entre los siglos XI y XII: Una revisión crítica", En la España Medieval, 29, 2006, pp. 383-409. Respecto a la Comarca de Tudela en particular puede verse también HERNÁNDEZ CHARRO, M C., "Algunas aportaciones sobre la situación social de los exaricos en la zona sur de Navarra", en Actas del X Simposio Internacional de Mudejarismo: 30 años de Mudejarismo, memoria y futuro [1975-2005], ed. CEM, Teruel, 2007, pp. 487-500.
72 AHN. Cód. 691, núm. 128. Cit. GARCÍA LARRAGUETA, S. A., "El Temple...op. cit., 1981, p. 643, nota 34.
73 Sobre los diversos tributos que los mudéjares navarros debían pagar a los señores véase, OZAKI, A., "El Régimen Tributario y la vida económica de los Mudéjares en Navarra", en PV, año nº 47, n° 178, Pamplona, 1986, pp. 437-484, esp. 480 y ss.
74 Véase al respecto, ABBOUD-HAGGAR, S., "Precedentes andalusíes en la fiscalidad de las comunidades mudéjares", En la España Medieval, Vol. 31, Madrid, 2008, pp. 475-512, esp. 486 y ss.
75 LEDESMA RUBIO, Mª L., "La fiscalidad mudéjar en Aragón", en Actas del V Simposio Internacional de Mudejarismo, Teruel, 1990, pp. 3-17.
76 OZAKI, A., "El Régimen...op. cit., p. 481.
77 Según reflejan los documentos estudiados por Akio, el tributo de la azadeca en Cortes de Navarra durante el siglo XIII suponía el pago en metálico de un dinero por cada cabeza de oveja o cabra, véase OZAKI, A., "El Régimen...op. cit., p. 481.
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Todavía en el año 1165, encontramos a doña Urraca y María de Cortes haciendo una nueva entrega a los hermanos del Temple que consistió en la donación de la juguería y la azadeca de dos exaricos Ilamados Muza y Abdela, el primero propiedad de la encomienda de Novillas, «...Hec est carta donatiuum de muaria de Cortes de illa domna de Cortes et de sua filia domna Maria dederit ad domun et fratribus Templi Salomonis illa iuuaria et illa zatecha de duos moros in Cortes per redeptione de illa anima de don Remon de Cortes et per redeptione de suas animas..> (99). En esta nueva donación relacionada con los exaricos de Cortes parecen evidenciarse varios aspectos que conviene señalar. En primer lugar, el documento indica como el moro de nombre Muza, es un exarico propiedad del Temple que como recordaremos, fue cedido en el año 1159 con su casa y heredades, incluída el agua, es decir, que probablemente se trata de un propietario musulmán que más tarde pasa a depender de un señor, en este caso los de Cortes y después del Temple. Según parece desprenderse, la donación posterior de este exarico a la Orden no conllevaba el disfrute de los tributos de juguería y azadeca por lo que parace indicar que la familia los quiso reservar para sí misma.
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99 AHN. Cód. 691, núm. 127. Cit. GARCÍA LARRAGUETA, S. A., "El Temple...op. cit., 1981, p. 643, nota 34